Acuerdo para la formación de las Comisiones de Trabajo

Estatutos de las Comisiones de Trabajo

Desarrollado por acuerdo de la Junta de Gobierno el 07 de septiembre de 2022

Preámbulo

Los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, cuya modificación se aprobó mediante Resolución de 16 de junio de 2020 de la Dirección General de Justicia e Interior y se publicó en el BOR Nº76 el 22 de junio de 2020, disponen:

En el artículo 26 se indica que, será función de la Junta de Gobierno el nombramiento de tantas comisiones de trabajo como estime conveniente y el nombramiento de la Comisión Deontológica. Este mismo dicta que también serán funciones de la Junta de Gobierno la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interno que consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre que se dicten de conformidad con los presentes estatutos.

En el artículo 19 se indica que los colegiados tendrán derecho a participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el del voto y el de acceso a puestos y cargos directivos. Asimismo, este artículo establece que los colegiados tienen derecho a ser informados de la elaboración y/o modificación de las normas reglamentarias aprobadas por la Junta de Gobierno.

Además, en el artículo 22, se dispone que le corresponde a la Junta General la aprobación de reglamentos de régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno.

Las Comisiones de Trabajo son espacios de participación colegial, permiten un aprendizaje colaborativo y una incorporación activa de los colegiados, que enriquece a los profesionales y fortalece el Colegio Profesional. En los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja se menciona la creación de comisiones de trabajo, sin especificar su naturaleza, relación organizativa, ámbitos de acción…

Para asegurar el correcto funcionamiento de las referidas comisiones de trabajo, permitir el desarrollo de sus funciones de forma integrada en la estructura colegial y establecer estrategias de actuación más específicas y optimizadas ante los diferentes ámbitos de actuación se ha desarrollado un Reglamento General de Funcionamiento de las Comisiones del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.

Esto permite que se establezcan ámbitos propios de actuación de cada comisión, aunque siempre podrán existir aspectos comunes entre diferentes Comisiones.

Capítulo Primero. Las comisiones de trabajo

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente Reglamento General de Funcionamiento tiene por objeto establecer la estructura y el funcionamiento de las comisiones de trabajo del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.
  2. Este Reglamento se establece al amparo del artículo sexto de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Y en aplicación de los artículos vigésimo segundo y vigésimo sexto de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.

Artículo 2. Naturaleza de las comisiones de trabajo.

  1. Las comisiones de trabajo tendrán el carácter de equipos de trabajo internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de carácter profesional a la Junta de Gobierno.
  2. Las comisiones de trabajo no adoptarán decisiones ejecutivas o de gestión del Colegio, o cuya competencia radique en otro órgano, siendo su objetivo principal el de elaborar propuestas que, a su parecer, sean de interés y relevancia para la profesión y los colegiados, trasladando las propuestas a la Junta de Gobierno, sin que las mismas tengan carácter vinculante.
  3. Las comisiones de trabajo orgánicamente dependen de la Junta de Gobierno del Colegio, aunque tienen autonomía en su funcionamiento e independencia en el ejercicio de sus competencias.
  4. La comisión deontológica se regirá por su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 3. Ámbito de actuación y sede.

  1. El ámbito de actuación de las comisiones de trabajo se sitúa en la provincia de La Rioja, sin perjuicio de posibles colaboraciones, si se requieren, con otras comisiones de trabajo provinciales, autonómicas o nacionales.
  1. Las comisiones de trabajo tendrán su sede a efectos de notificaciones en las dependencias del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, situadas en la Plaza Tomás y Valiente número 4 de Logroño.

Capítulo Segundo

Finalidades y funciones de las comisiones de trabajo

Artículo 4. Principios de funcionamiento de las comisiones de trabajo.

Los objetivos de la creación de las comisiones de trabajo permitirán que:

  1. Se estimule, motive y optimice la participación de las enfermeras colegiadas en la vida interna de la organización.
  2. Se adopten herramientas que permitan aumentar la agilidad y el dinamismo tanto en la ejecución de las tareas y comunicaciones como en los mecanismos de toma de decisiones.
  3. Se realicen trabajos en red, con agentes públicos y privados, intervinientes en el ámbito de la Enfermería.
  4. Se generen en el Colegio Profesional iniciativas innovadoras a través de actividades y proyectos.
  5. Exista una constante transferencia de la información y del conocimiento de forma que las colegiadas puedan conocer el estado y actividades de cada comisión de trabajo y enriquecerse con su actividad.
  6. Se fomente la actividad investigadora (mediante estudios por ámbitos o colectivos, estadísticas de la profesión, etc.) y la colaboración con el mundo académico y universitario.
  7. Se realicen proyectos de especial interés para la profesión o para la población de La Rioja
  8. Se establezcan relaciones con comisiones de trabajo del mismo objeto de otras provincias. Con el fin de establecer sinergias, conformar grupos interprovinciales, generar un flujo de intercambio mutuo de información y/o participación en proyectos comunes.

Artículo 5. Funciones de las comisiones de trabajo.

Las funciones de las comisiones de trabajo se limitarán al ámbito de actuación de cada una de ellas, existiendo las siguientes funciones comunes a todas:

  1. Colaborar con la Junta de Gobierno en el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
  2. Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite, y desarrollar las actividades que le encomiende.
  3. El estudio, seguimiento o promoción de asuntos y temas de interés general para las enfermeras colegiadas y la sociedad riojana, con el fin de vehiculizar sus objetivos, siempre a favor de la mejora de la Enfermería, sirviendo de cauce institucional para el diálogo entre el Colegio, las enfermeras y la sociedad, dentro del ámbito corporativo del Colegio.
  4. Proponer a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de las áreas o asuntos estudiados, o que a su parecer sean de interés y relevancia para las enfermeras colegiadas, la profesión y la sociedad.
  5. La atención, de manera continuada, de aspectos en el ámbito de la comisión que requieran un seguimiento alargado en el tiempo.
  6. Promover el intercambio de conocimientos, experiencias, propuestas y opiniones, entre las enfermeras colegiadas, así como con el resto de la sociedad.
  7. Sugerir a la Junta de Gobierno la promoción y organización de conferencias, debates, mesas redondas, publicaciones, etc., relacionadas con el ámbito de sus áreas de trabajo.
  8. Participar en procesos de información pública y emitir informes siempre que sean solicitados o autorizados por la Junta de Gobierno.
  9. Elaborar una memoria anual de actividad de la comisión que elevará a la Junta de Gobierno para su inclusión en la memoria anual del Colegio.
  10. Cualquier otra medida coherente con sus fines, en el marco de las directrices de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en los Estatutos del Colegio y el Código Deontológico vigentes en cada momento.

Capítulo Tercero

Creación, supresión y modificación de las comisiones de trabajo

Artículo 6. Creación de comisiones de trabajo.

  1. La creación de comisiones de trabajo será valorada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o por la solicitud de un número de enfermeras colegiadas, que representen al menos el 2% del censo del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, justificando la iniciativa en respuesta a una necesidad concreta. En este caso, la solicitud se presentará a través de un modelo existente a tal efecto, con el número de DNI y las firmas de cada uno de los solicitantes.
  2. El acuerdo de creación de las comisiones debe estar acompañado del ámbito de actuación y de los fines de cada comisión.
  3. En el caso de que la Junta de Gobierno no apruebe la solicitud de creación de una comisión a instancia de las colegiadas, el acuerdo será motivado.

Artículo 7. Supresión de comisiones de trabajo.

  1. La supresión de comisiones de trabajo se establecerá por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.
  2. Este proceso se realizará cuando se considere que la necesidad que generó la creación de una comisión ha desaparecido o hayan aparecido otras circunstancias que motivan que no es necesaria su existencia (por ejemplo: que quede englobada en el ámbito otra comisión, escasa relevancia o actividad, incumplimiento de sus funciones). La desaparición de una comisión implica el cese de los componentes que la integraban.

Artículo 8. Modificación de comisiones de trabajo.

  1. En el desarrollo de su labor, las comisiones de trabajo pueden precisar de la realización de modificaciones para mantener o mejorar su funcionamiento.
  2. Estas modificaciones pueden afectar a la composición de sus integrantes, con la incorporación o sustitución de alguno de sus integrantes o la necesidad de modificar o especificar el ámbito concreto de actuación definida para la comisión.
  3. Todas estas modificaciones, o cualquier otra que pudiera aparecer, deberán ser aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

Capítulo Cuatro

Estructura de las comisiones de trabajo

Artículo 9. Integrantes de las comisiones de trabajo.

  1. Las personas integrantes de las comisiones de trabajo serán colegiados expertos o con experiencia en los temas a tratar en cada comisión o miembros de la Junta de Gobierno. Podrán pertenecer a las comisiones de trabajo todas las personas colegiadas en el Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja y que se encuentren al corriente de las cuotas de pago de este Colegio, ya sean ejercientes o no ejercientes.
  2. La Junta de Gobierno ratificará a los colegiados que considere oportunos como integrantes de las comisiones de trabajo.
  3. Las comisiones podrán incorporar a las mismas otros profesionales que actuarán como asesores con voz, pero sin voto, a la hora de tomar acuerdos. En cualquier caso, la incorporación de los mismos deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno previa solicitud justificada.
  4. Las comisiones dependen directamente de la Junta de Gobierno. Con el fin de agilizar la interlocución entre la Junta de Gobierno y la Comisiones, se nombrará un coordinador de cada comisión.

Artículo 10. Características de las comisiones de trabajo.

  1. No existirá un número fijo de integrantes de cada Comisión, por lo que dependerá en cada caso de las necesidades, las características y la sistemática de trabajo de cada Comisión. El número de miembros de las comisiones no podrá ser inferior a cuatro ni superior a diez.
  2. Cada comisión de trabajo contará entre sus miembros con un coordinador de la comisión de trabajo.
  3. La validez del nombramiento de cada uno de los miembros y cargos de las comisiones de trabajo será de dos años a contar desde su designación por acuerdo de Junta de Gobierno, pudiendo prorrogarse anualmente a propuesta de los miembros de la comisión, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
  4. Una misma persona podrá formar parte de varias comisiones de trabajo, excepto que en la convocatoria de alguna de ellas sea requisito la exclusividad. En cuyo caso será obligatoria la renuncia expresa a todos los nombramientos antes de ser designado miembro de la misma. Esta obligación no será de aplicación para los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Selección y nombramiento de los miembros de las comisiones de trabajo.

  1. La Junta de Gobierno abrirá la participación en las comisiones de trabajo a los colegiados en situación de alta y al corriente de pago, estableciendo una convocatoria pública previa, con los requisitos y criterios de selección específicos para cada comisión que se requieran para participar en las mismas. Este procedimiento se utilizará cuando se cree una comisión o cuando existan plazas vacantes en alguna de ellas.
  2. Los colegiados que lo deseen presentarán la solicitud de participación en las comisiones de trabajo, a través de un formulario diseñado a tal efecto, en el plazo indicado en la convocatoria.
  3. Los integrantes de las comisiones de trabajo serán elegidos por el coordinador de cada comisión y serán ratificados por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno, siguiendo las especificaciones de la convocatoria. Este acuerdo se notificará tanto a los solicitantes seleccionados como a los que no lo han sido y se publicará en la página web del Colegio.
  4. El nombramiento de los coordinadores de las comisiones será elegido y aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta para ello el perfil profesional del candidato.

Artículo 12. Baja de las personas integrantes de las comisiones de trabajo.

  1. Las personas integrantes de las comisiones de trabajo podrán causar baja por alguna de las siguientes causas:
  1. Voluntariamente, a petición del interesado, de forma escrita.
  2. Por causar baja en el Colegio.
  3. Por la supresión de la comisión.
  4. Por ausencia injustificada al 50% o más de las reuniones celebradas en un año. Se considerarán ausencias injustificadas aquellas en las que los motivos no estén debidamente justificados al coordinador de la comisión, en tiempo y forma.
  5. Por manifiesto incumplimiento de las obligaciones asumidas.
  6. Por haber agotado el periodo reglamentario para los que fueron elegidos.
  1. Todas las bajas de miembros de la comisión se comunicarán por el coordinador de la comisión al secretario a la Junta de Gobierno para su conocimiento y a los efectos oportunos. En caso de que coordinador de la comisión cause baja antes de la finalización del mandato, la comisión propondrá entre sus integrantes un nuevo coordinador y será comunicado este cambio a la Junta de Gobierno.
  2. Cuando el número de bajas afecte a la composición mínima establecida por este reglamento y, tras la valoración de la comisión, la Junta de Gobierno realizará una nueva convocatoria de miembros.

Artículo 13. Coordinación de las comisiones de trabajo.

  1. El coordinador de la comisión de trabajo es el máximo encargado de la misma, figurando entre sus funciones las de:
    1. Seleccionar los integrantes que formen parte de Comisión en base a su currículo y a las necesidades existentes en cada momento
    2. Coordinar y distribuir las tareas y trabajos entre los integrantes de la comisión de trabajo.
    3. Estar en contacto y coordinar las actuaciones con la Junta de Gobierno.
    4. Efectuar la convocatoria de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
    5. Fijar el orden del día, presidir y dirigir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
    6. Redactar el acta de cada sesión y trasladar a la Junta de Gobierno los acuerdos adoptados en el seno de la comisión de trabajo.
    7. Asistir a las reuniones con voz y voto, dirimiendo con su voto los empates a efecto de adoptar acuerdos.
    8. Informar a los miembros de aquellos temas que afecten o interesen al objeto de la comisión de trabajo. Informar a la Junta de Gobierno de la necesidad de sustitución de las vacantes.
    9. Representar oficialmente a la comisión de trabajo en los actos que le delegue la Junta de Gobierno.
    10. Proponer a la Junta de Gobierno, la incorporación y cese de los integrantes de las comisiones de trabajo, por concurrir alguna de las causas establecidas.
    11. El coordinador puede delegar funciones en cualquier otro miembro de la comisión.
    12. El coordinador puede delegar su representación en cualquier otro integrante de la Comisión para actos o situaciones concretas.

Capítulo Quinto

Funcionamiento de las comisiones de trabajo

Artículo 14. Funcionamiento General.

  1. Las reuniones de las comisiones de trabajo serán celebradas, al menos, trimestralmente. Las comisiones elevarán las propuestas acordadas, por mayoría de sus miembros, a la Junta de Gobierno.
  2. La Junta de Gobierno valorará las propuestas formuladas por las comisiones. Respecto de las que no estime oportunas adoptará acuerdo motivado, y respecto de las que sean aprobadas dispondrá de los medios pertinentes para su ejecución, e informará a la Junta General de las actividades desarrolladas por cada comisión.
  3. Los integrantes de las comisiones de trabajo no pueden delegar ni su representación ni su voto.
  4. Cada comisión de trabajo podrá establecer pautas concretas de funcionamiento, complementarias a las normas de este Reglamento, que permitan personalizar su funcionamiento y facilitar la consecución de sus objetivos. En todo caso, han de respetar lo dispuesto en este Reglamento y tener el visto bueno de la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Convocatoria de las reuniones.

  1. La convocatoria de la reunión de las comisiones de trabajo será realizada por el coordinador de la comisión y será comunicada (por escrito o por vía telemática), tanto a la Junta de Gobierno como a los miembros de la comisión, con al menos diez días naturales de antelación, con expresión del orden del día, lugar, día y hora de celebración, y se acompañará de la documentación pertinente.
  2. Cuando un miembro de la comisión no pueda acudir de forma presencial podrá hacerlo de forma telemática.

Artículo 16. Celebración de las reuniones.

  1. Las reuniones de las comisiones de trabajo podrán ser presenciales o virtuales. Las virtuales se realizarán a través de medios digitales como la videoconferencia o por los medios técnicos que se estimen oportunos.
  2. Las reuniones de las comisiones de trabajo tendrán lugar en la sede colegial cuando éstas se realicen en presencia física.
  3. Los coordinadores de las comisiones podrán, previa comunicación a la Junta de Gobierno, invitar a las sesiones de éstas a personas que, por razón de la materia, puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, quienes participarán con voz pero sin voto. Del mismo modo, podrán asistir con voz, pero sin voto aquellos colegiados que, habiéndolo solicitado a la Junta de Gobierno, obtengan permiso.
  4. La regulación a la asistencia a las reuniones será de la siguiente forma:
    1. Las personas se comprometen a informar sobre su asistencia a la reunión confirmando a través de los diferentes canales: WhatsApp, correo electrónico... a la atención del coordinador.
    2. Aquellas personas que no acuden y no avisen durante tres ocasiones perderán el derecho de voto durante el año en curso de las reuniones. Si se persiste en su no asistencia y no aviso, la Comisión podrá valorar su continuidad.
    3. Aquellas personas que no acuden, pero avisan de su no asistencia se comprometen a respetar tanto el trabajo como las decisiones tomadas por el resto en las reuniones a las que se haya faltado.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Las propuestas de acuerdo se aprobarán siempre por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad el coordinador de la comisión de trabajo.

Artículo 18. Actas.

  1. De cada reunión que celebren las comisiones de trabajo se levantará acta, en la que se especificará el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados; opcionalmente si los miembros lo requieren pueden figurar los puntos principales de las deliberaciones. Una copia de dicha acta se trasladará a la Junta de Gobierno para su conocimiento.
  2. Las actas de las comisiones de trabajo podrán ser incluidas, si así lo acuerda la Junta de Gobierno, en el sistema de gestión documental del Colegio, bien sea a través de un sistema físico de libro de actas, o de sistemas digitales.

Artículo 19. Soporte administrativo y presupuestario de las comisiones de trabajo.

  1. Desde la Secretaría del Colegio se facilitará apoyo administrativo a las diferentes comisiones para que estas sean operativas y eficientes.
  2. Las comunicaciones externas a la propia comisión se realizarán a través de la Secretaria del colegio.
  3. Del mismo modo, y de acuerdo con los artículos decimotercero y decimoquinto, la Secretaría se encargará de cursar las convocatorias a los miembros de las comisiones de trabajo por indicación del coordinador, así como atender aquellas solicitudes que se le planteen desde las comisiones de trabajo y los órganos de gobierno de Colegio.
  4. El Secretario del Colegio atenderá al registro de las actas y documentos que se generen, en concordancia con los artículos decimotercero y decimoctavo del presente reglamento.
  5. Cada comisión de trabajo tendrá un espacio asignado en las plataformas digitales del Colegio como repositorio de los trabajos desarrollados y como canal de comunicación entre sus miembros.
  6. Las comisiones de trabajo, en función de sus actividades y necesidades, podrán solicitar a la Junta de Gobierno que se habiliten fondos y medios materiales dentro del presupuesto del Colegio para el desarrollo de sus funciones que se ejecutarán por acuerdo de la Junta y siempre con la justificación de los gastos.

Capítulo Sexto

Derechos y deberes derivados por la pertenencia a comisiones de trabajo

Artículo 20. Derechos de los integrantes de las comisiones de trabajo.

Los integrantes de las comisiones de trabajo contarán con derechos derivados de su participación en las mismas, que son los siguientes:

  1. Participar con voz y voto en las reuniones de las comisiones de trabajo.
  2. Recabar los datos y acceder a la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  3. Participar en las actividades de la comisión de trabajo, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
  4. Formular propuestas, expresar sus opiniones y dirigir peticiones, solicitudes e iniciativas que serán trasladadas al coordinador de la comisión de trabajo.
  5. Solicitar un certificado firmado por el Secretario del Colegio que acredite su
  6. pertenencia a dicha comisión de trabajo.
  7. La pertenencia a la Comisión tendrá carácter voluntario, pudiendo causar baja en cualquier momento.

Artículo 21. Deberes de los integrantes de las comisiones de trabajo.

Los integrantes de las comisiones de trabajo tienen una serie de obligaciones derivadas de su participación en las mismas:

  1. Asistir a las sesiones de las comisiones de trabajo para las que hayan sido designadas.
  2. Participar en las sesiones y cumplir las indicaciones del coordinador de la comisión de trabajo.
  3. Comunicar y justificar las ausencias a las sesiones.
  4. No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
  5. La pertenencia a las comisiones de trabajo tendrá carácter altruista, no pudiendo recibir retribución alguna por la asistencia o actividades desarrolladas en relación con la misma. Cualquier modificación en este apartado del artículo vigésimo primero ha de ser aprobado por la Junta General y ratificado por la Junta de Gobierno, con efectos a partir de la aprobación del acuerdo de Junta de Gobierno.
  6. Las integrantes de las comisiones de trabajo y todas las personas que tengan acceso a los expedientes y asuntos que éstas tramiten estarán sujetos al deber de guardar el necesario secreto y confidencialidad en todos los asuntos que conozcan en virtud de su nombramiento con observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto, suscribirán un documento con tal compromiso en el momento en que sean designados para formar parte de dichas comisiones de trabajo.

Capítulo Séptimo

Consejo de Participación

Artículo 22. Constitución y miembros del Consejo de Participación.

  1. El Consejo de Participación se constituye como órgano coordinador de las comisiones de trabajo y será convocado por la Junta de Gobierno, al menos, dos veces al año.
  2. Serán miembros del Consejo de Participación todos los coordinadores de las comisiones de trabajo o los miembros de las mismas en quien deleguen, los miembros de Junta de Gobierno y el Presidente de la Comisión Deontológica.
  3. El Presidente y el Secretario del Consejo de Participación serán los de la Junta de Gobierno.
  4. El funcionamiento del Consejo de Participación será el mismo que el de las comisiones de trabajo, regulado en el capítulo quinto del presente reglamento, con las salvedades referentes al Presidente y Secretario del Consejo de Participación que asumirán las funciones recogidas en el artículo decimotercero del Reglamento.

Artículo 23. Funciones del Consejo de Participación.

Las funciones del Consejo de Participación serán las siguientes:

  1. Coordinar el trabajo de las comisiones de forma global.
  2. Aportar una visión conjunta de la participación en actividades y de la vida interna del Colegio.
  3. Proponer nuevas acciones conjuntas para estimular la participación de los colegiados.

Capítulo Octavo

Reforma de este Reglamento

Artículo 24. Iniciativa de la reforma del Reglamento.

La iniciativa para la modificación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Gobierno. Asimismo, un número de colegiados que represente, al menos, el 10% del censo del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, podrá solicitar una convocatoria de Junta General Extraordinaria con este fin.

Artículo 25. Aprobación y publicación de la modificación del Reglamento.

  1. Corresponde a la Junta General la aprobación de la modificación del Reglamento, que habrá de reunirse al efecto con carácter ordinario o extraordinario.
  2. La modificación del Reglamento deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros presentes y se entenderá incorporada al mismo desde el momento de su aprobación.
  3. Una vez aprobado por la Junta General, el Reglamento modificado deberá ser publicado en la página web del Colegio y permanecerá accesible en dicha web para consulta de todos los colegiados.

Capítulo Noveno

Disposiciones finales

Primera. Derecho supletorio.

  1. Las pautas de funcionamiento que las comisiones de trabajo aprueben, serán subsidiarias y complementarias de lo dispuesto en este Reglamento.
  2. En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.

Segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias que se hacen en masculino en el presente Reglamento, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Tercera. Habilitación normativa.

Se habilita a la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de La Rioja para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Cuarta. Aprobación y entrada en vigor.

  1. La aprobación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de sus Estatutos.
  2. De acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos, este Reglamento entrará en vigor tras la aprobación de la Junta General, en la fecha de su aprobación y será publicado en la página web del Colegio, quedando un ejemplar archivado en el propio Colegio.