La creación de una nueva especialidad de Enfermería es un proceso regulado que implica a varias autoridades y sigue una serie de pasos definidos en la legislación española.
1. Iniciación de la Propuesta:
- El procedimiento para proponer un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, lo que incluye las especialidades de Enfermería, puede ser iniciado por una o varias sociedades científicas de ámbito nacional que acrediten representar al menos el setenta por ciento de los profesionales de esa área de especialización.
- Alternativamente, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud también puede iniciar esta propuesta.
- La solicitud debe presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, utilizando un modelo específico que se determine.
- Es fundamental que la solicitud justifique el cumplimiento de los criterios específicos para una nueva especialidad.
2. Tramitación y Emisión de Informes:
- Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad tiene un plazo máximo de tres meses para revisar la petición. Si la solicitud presenta defectos o carencias en los criterios, se requerirá su subsanación en un plazo de diez días, de lo contrario, se tendrá por desistida la petición.
- Posteriormente, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recabará informes sobre la solicitud de varios organismos clave:
- Los colegios profesionales correspondientes.
- El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
- La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (a menos que esta última haya sido la iniciadora de la propuesta).
- El Ministerio de Universidades, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
- Durante este proceso, se aplicará también lo previsto en la normativa sobre el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones y el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
3. Finalización del Procedimiento de Solicitud:
- La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolverá la solicitud en un plazo máximo de seis meses desde su presentación. La resolución, que puede ser estimatoria o desestimatoria, deberá ser motivada y se notificará electrónicamente a los solicitantes.
- Si la solicitud es estimada, se iniciará la elaboración de la norma para la creación de la especialidad en un plazo de cuatro meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003.
- Si la resolución es desfavorable, no se podrá presentar una nueva solicitud para la misma especialidad hasta que transcurran cinco años.
- Si transcurre el plazo de seis meses sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, debido a que la creación de un título de especialista requiere la aprobación de una norma reglamentaria por el Gobierno.
- Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso[1]administrativo.
4. Creación por el Gobierno:
- La creación de nuevas especialidades de Enfermería (y otras en Ciencias de la Salud) corresponde al Gobierno.
- Esta creación se realiza a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia (o sus equivalentes actuales, como se indica en el Real Decreto 589/2022: Ministra de Sanidad y Ministro de Universidades).
- La decisión se fundamenta en el progreso científico y tecnológico, así como en las necesidades sociales y de salud.
Criterios clave para una nueva especialidad (Anexo I de la normativa de 2022): Una nueva especialidad debe cumplir con criterios como:
- Representar un campo de práctica extenso y diferenciado en Ciencias de la Salud, que mejore la calidad y seguridad de la atención sin fragmentarla, y que se base en los últimos avances y evidencia científica.
- Desarrollar un conjunto de contenidos y competencias significativamente diferentes a los ya existentes, y descartar que estas competencias puedan ser adquiridas adaptando o extendiendo programas de otras especialidades.
- Acreditar la necesidad de esta práctica especializada por al menos siete Consejerías de Sanidad/Salud, tener un campo de actuación propio con reconocimiento laboral y viabilidad financiera a largo plazo, y estar alineada con la normativa de la Unión Europea.
- Tener al menos el 50% de sus competencias exclusivas y no debe reducir la calidad de la formación de otros especialistas.
- Disponer de recursos adecuados para apoyar la formación, incluyendo un grupo de expertos, suficiente demanda e interés, y un tiempo de formación adecuado y similar a especialidades afines. Las rotaciones/estancias formativas en otras especialidades deben ser inferiores al 30% del periodo formativo de la nueva especialidad. Debe ser apoyada por al menos 7 Comunidades Autónomas.
Actualmente, las especialidades de Enfermería reconocidas incluyen Enfermería de Salud Mental, Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Enfermería del Traba