El COER no ve razonable que el personal de enfermería pueda ser sustituido por otros profesionales sanitarios en las residencias de mayores
El Colegio de Enfermería ha presentado alegaciones al borrador de decreto de residencias de mayores, al estar en desacuerdo con la solución planteada para subsanar la falta de enfermeras
El Colegio de Enfermería de La Rioja se ha mostrado en desacuerdo con la redacción del artículo 4o del borrador del decreto de residencias de mayores, porque no ve razonable la solución planteada por la Consejería de Salud y Políticas Sociales para subsanar la posible falta de personal de enfermería.
Este artículo, en su apartado 10, dice que cuando existan dificultades para la contratación de personal sanitario, debido a la falta de profesionales en las categorías de médico y personal de enfermería, la atención sanitaria a los usuarios quedará asegurada porque se prestará por el Servicio Riojano de Salud.
Pero al mismo tiempo especifica que cuando falten estos dos perfiles profesionales, personal de enfermería y médico, el centro residencial estará obligado a sustituir el déficit en cada una de estas categorías profesionales. Es decir, el trabajo del personal de enfermería y médico podrá ser sustituido por el de otros profesionales de las otras categorías contempladas en el decreto: puede ser sustituido por un número de horas equivalente de los profesionales del grupo de atención sanitaria de segundo nivel (fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, logopeda, psicólogo y dietista) o por el doble de horas de los que integran el grupo de atención directa del primer nivel (gerocultor y otras).
En su escrito de alegaciones, el COER dice que no es razonable, ni aceptable, que se pretenda compensar esta carencia de personal de enfermería haciendo que trabajen más horas otros profesionales sanitarios que, además, no son quienes van a dar la atención sanitaria de urgencia cuando los usuarios de las residencias tengan un grave problema de salud. Porque son los médicos y el personal de enfermería, y no otros, quienes pueden ofrecer una atención inmediata y urgente y no pueden ser sustituidos por otros.
Además de todo lo anterior, el COER ha recordado que dicha sustitución sería contraria al espíritu y texto de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 4.2 establece que “el ejercicio de una profesión sanitaria (…) requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello”, no siendo posible sustituir a unos profesionales por otros, que desarrollan profesiones y funciones distintas.