La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS, Ley 44/2003) establece que, para ejercer una profesión sanitaria titulada, es imprescindible cumplir los requisitos fijados por la normativa estatal.
Esa normativa, en materia de colegiación, es la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, cuyo artículo 3.2 determina que la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer será requisito indispensable cuando la profesión así lo requiera.
Para la Enfermería, esa condición está recogida en el Real Decreto 1231/2001, que aprueba los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería y ordena la actividad profesional de enfermería, estableciendo la colegiación obligatoria en el ejercicio asistencial.
Qué significa esto para la Enfermería
La Enfermería es una profesión sanitaria titulada y regulada.Su ejercicio asistencial (hospitalario, primaria, comunitaria, residencias de mayores, mutuas, consultas privadas, salud mental, urgencias, etc.) exige estar colegiado en el Colegio Oficial de la provincia donde se trabaja.
La colegiación garantiza:
Protección jurídica y deontológica (asistencia legal, defensa en procedimientos, asesoramiento).
Seguridad para pacientes y profesionales (control del ejercicio profesional y lucha contra el intrusismo).
Acceso a servicios, formación continua y respaldo institucional.
Reconocimiento oficial de la profesión y su ejercicio dentro del SNS y en el ámbito privado.
Jurisprudencia