
OBLIGATORIEDAD DE ESTAR COLEGIADO PARA EJERCER TU PROFESIÓN.
La colegiación de la profesión enfermera es obligatoria. Afirmar lo contrario y alentar a los profesionales a su no colegiación es poner en grave peligro su práctica diaria, ya que además de la cuestión de cumplir o no legalidad se induce a que éstos trabajen sin una cobertura real y efectiva en caso de negligencia / mala praxis o ante una agresión en su entorno laboral.
Altas colegiales
Nuevas Colegiaciones
Documentación a presentar original y copia de:
- Impreso de solicitud de colegiación.
- Título o en su caso la Certificación Supletoria Provisional del Título expedido por la Universidad en la que esté incluido el número de registro nacional de título universitario.
- DNI.
- Fotografía tamaño carné.
- Número de cuenta bancaria
- Justificante de Ingreso de la cuota de entrada y de la cuota colegial del mes en curso (consultar con la Secretaría del Colegio):
Cuota de entrada: 148 €
Cuota de entrada reducida: 74 € Se podrá acoger a la cuota de entrada reducida siempre y cuando :
74 €, si se encuentra empadronado en La Rioja durante al menos los dos últimos años (se justificará mediante certificado de empadronamiento) y se colegia dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de emisión de la Certificación Supletoria Provisional del título.
148 €, si no se encuentra empadronado en La Rioja durante al menos los 2 últimos años. Si se colegia dentro de los 30 días siguientes a la obtención de la Certificación Supletoria Provisional del Título, se le devolverá el 50% al año de estar colegiado en La Rioja.
Puedes realizar la transferencia e ingreso en el siguiente nº de cuenta: Ibercaja: ES48/2085/5651/35/0300318796.
** Para resolver cualquier duda puedes contactar con nosotros a través de: secretaria@colegioenfermeriarioja.org y 941 239 240.
Sentencias del TC que indican que colegiarse es obligatorio.
Ante la duda sobre si la colegiación en la profesión enfermera es obligatoria, la jurisprudencia del máximo tribunal del Estado ha respondido en varias ocasiones de forma afirmativa. Las enfermeras y enfermeros deben estar colegiados para ejercer su actividad laboral.
A continuación se exponen varias sentencias que así lo acreditan:
B.O.E. 18/09/2014 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – 11019 Sala Primera. Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 1050-2014. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo respecto al inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de colegios profesionales del País Vasco. Competencias sobre colegios profesionales: nulidad del precepto legal autonómico relativo a las obligaciones de colegiación de los empleados públicos (STC 3/2013).
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el inciso «Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral» del art. 30.2 de la de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de colegios profesionales del País Vasco.
B.O.E. 10/04/2013 Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013
B.O.E. 12/02/2013 Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013
B.O.E. 26/03/2013 Sentencia 46/2013, de 28 de febrero de 2013
B.O.E. 26/03/2013 Sentencia 50/2013, de 28 de febrero de 2013