Desarrollado por acuerdo de la Junta de Gobierno el 07 de septiembre de 2022

Capitulo Primero. Constitución funciones y estructura

Artículo 1º Constitución

La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja se constituye como órgano consultivo, independiente y no vinculante para el apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de Enfermería desde la perspectiva de la ética y deontología profesional.

Artículo 2º. Funciones.

  1. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaría en materias profesionales y colegiales.
  2. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
  3. Ayudar y asesorar a los enfermeros riojanos ante los dilemas éticos y deontológicos que se les pudieran presentar en el ejercicio de su profesión.
  4. Proponer y desarrollar programas formativos en el campo de la ética y deontología profesional.
  5. Coordinar y proponer temas de ética y deontología profesional en las publicaciones colegiales.
  6. Proponer la adquisición de obras de referencia del área para el enriquecimiento de los fondos bibliográficos de la biblioteca colegial.
  7. Las propuestas de la Comisión Deontológica serán remitidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 3º. Composición.

  1. La Comisión Deontológica consta de un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
  2. Todos los miembros de la Comisión tienen el deber de guardar el debido secreto sobre los temas tratados en las sesiones, excepto para mantener informada a la Junta de Gobierno del Colegio.
  3. Corresponderá al Presidente:
    1. Ostentar la representación de la Comisión.
    2. Convocar a los vocales a las sesiones de la Comisión.
    3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates otorgando el uso de la palabra o limitando el tiempo de la misma, así como suspenderlos por causas justificadas.
    4. Firmar las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
    5. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
  4. Corresponde al Secretario:
    1. Redactar y dirigir las convocatorias para la reunión de la Comisión previo mandato del Presidente con diez días de antelación al menos, realizándolas por escrito u otras tecnologías de la información y la comunicación, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
    2. Preparar junto con el Presidente, el despacho de asuntos y redactar las actas de las sesiones.
    3. Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  5. Corresponde a los Vocales:
    1. Recibir con una antelación mínima de siete días, la convocatoria de las reuniones, con la información pertinente sobre los asuntos a tratar en el orden del día.
    2. Participar en los debates de las sesiones.
    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
    4. Formular ruegos y preguntas.
    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Capítulo Segundo. Nombramientos y ceses

Artículo 4º. De los nombramientos.

  1. La Junta de Gobierno realizará convocatoria pública en los órganos de difusión colegiales para la selección de nuevos miembros de la Comisión.
  2. Los miembros de la Comisión Deontológica serán propuestos y nombrados, por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.
  3. Los miembros de la Comisión deberán reunir al menos los siguientes requisitos:
    1. Ser profesional de Enfermería, inscrito en la Organización Colegial con una antigüedad mínima de 10 años.
    2. No estar incurso en expediente disciplinario.
    3. No haber sido separado de la profesión, ni de cargo público alguno, ni sancionado en vía penal, civil y administrativa.

Artículo 5º. De los ceses.

Los miembros de la Comisión dejarán de formar parte de la misma en los siguientes supuestos:

  1. Renuncia del interesado.
  2. Por ausencia a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas, no justificadas.
  3. Por apertura de expediente disciplinario.
  4. Por haber causado baja como colegiado.
  5. Haber sido separado de la profesión, cargo público o sancionado en vía penal, civil y administrativa.
  6. A propuesta razonada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.

Capitulo Tercero. Funcionamiento de la Comisión

Artículo 6º. Convocatorias.

  1. La Comisión Deontológica se reunirá cuantas veces se soliciten informes por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja.
  2. La disponibilidad para el empeño de la actividad propia de la Comisión será de al menos una reunión trimestral, así como las reuniones extraordinarias que se convoquen.
  3. Corresponde al Presidente de la Comisión convocar a los distintos integrantes que la constituyan.
  4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o en su caso, de quien le sustituya, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, con informe preceptivo de la Asesoría Jurídica cuando fuese necesario.

Artículo 7º. Sesiones.

  1. El Secretario levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo el acta con los acuerdos a la Junta de Gobierno del Colegio.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado y en su caso su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier Vocal tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Presidente certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 8º. Régimen de sustituciones.

  1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en la profesión y edad, por este orden, entre sus componentes.
  2. La Comisión podrá designar suplentes de los Vocales a fin de que sustituyan a los titulares en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.

Capítulo Cuarto. Régimen Jurídico

Artículo 9º.

En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial, en materia de órganos colegiados.