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El SERIS especifica los requisitos para seguir en activo después de la edad de jubilación
El SERIS especifica los requisitos para seguir en activo después de la edad de jubilación
- ENCUESTA. Nos gustaría conocer la experiencia y motivación de las enfermeras que han optado por prolongar su vida laboral más allá de la edad de jubilación. Si es tu caso, puedes contarnos tus motivos respondiendo a nuestra encuesta.
El Servicio Riojano de Salud (SERIS), en aplicación del artículo 26.2 del Estatuto Marco, ha fijado en un circular interpretativa los criterios que permitirán al personal estatutario y funcionario continuar trabajando de forma voluntaria, hasta un máximo de los 70 años.
Esta circular del SERIS, publicada el 10 de septiembre, regula la posibilidad de solicitar la prolongación voluntaria del servicio activo, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de una serie de requisitos, como la capacidad funcional para desempeñar el puesto, el volumen de actividad realizado y el tiempo de incapacidad temporal durante el año anterior.
La prolongación en el servicio activo se concede por un año y puede finalizar por el cumplimiento del plazo, a petición de la persona interesada o si deja de reunir la capacidad funcional necesaria.
En el COER queremos conocer la experiencia y motivación de las enfermeras que han optado por prolongar su vida laboral. Si es tu caso, puedes contarnos tus motivos respondiendo a esta encuesta.
Y tú,
¿has decidido prolongar tu vida laboral más allá de la edad de jubilación?
¿Qué te ha llevado a tomar esta decisión?
Requisitos:
- Para acreditar la capacidad funcional, se aportará el Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS que acredite que la persona reúne la capacidad funcional necesaria para continuar ejerciendo las actividades correspondientes al puesto de trabajo. No procederá la prolongación cuando se requiere adaptación del puesto de trabajo por salud laboral.
- Haber desarrollado durante el año inmediatamente anterior un volumen de actividad ordinaria no inferior a la media de los profesionales adscritos al correspondiente servicio o unidad.
- No haber acumulado, en el año anterior al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, más de dos meses de incapacidad temporal, salvo que se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional.











